Sin duda estoy de acuerdo en todo, vamos de mal en peor y como no se busque alguna forma de regulacion esto va a combertirse en una caza de brujas, si no lo es ya.
En lo referente a escapar yo tampoco estaba de acuerdo, que conste que yo circulo totalmente "legal", me explico, me faltan los intermitentes y los retrovisores, ademas mi moto es de 2T y logicamente no lleva el kit de homologacion porque no andaria ni patras, aun nencima las ruedas no son ecologicas

, entonces se me dio un dia por hechar una visual a la ley de montes y cambie de parecer, me di cuenta de que por muy bien que lo quiera hacer, ante la ley soy un delincuente, y la verdad, hay agentes enrrollaos, pero como demos con un cabronazo nos jode en condiciones, y yo no voy a parar a averiguar cual de esos dos es, si tengo que vender la moto para pagar la multa aun, pero si tengo que vender mi casa ya no me hace tanta gracia, asi que si tengo una minima posibilidad de escapar lo voy hacer, sere un capullo, pues lo siento, porque lo que si que no soy es un ricachon, os dejo la ley, un saludo
Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales
1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
2. La Consejería competente en materia de montes regulará el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Artículo 104. Tipificación de infracciones
1- La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.
Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de
100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de
1.001 a 100.000 euros.
Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor.